Desde el 1
de junio de 2013 todo propietario que quiera vender o alquilar su local o vivienda
usada (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia
energética en cumplimiento del real decreto 235/2013, de 5 de abril.
1) ¿qué es el certificado energético?
Es un
documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo
de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del
procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones
de mejora viables. La calificación debe registrarse en un organismo oficial de
la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado
2) ¿quién está obligado a tener el
certificado energético?
El
propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda debe contar con
el certificado energético desde el pasado 1 de junio. Además, tanto el
propietario como el promotor son los responsables de presentar el certificado
en el organismo correspondiente para su registro
3) ¿cuándo es obligatorio contar el
certificado energético?
Es obligatorio tener el certificado energético para
alquilar o vender una vivienda y este documento se deberá entregar al comprador
o mostrar al nuevo inquilino. Sin embargo, también se necesita la etiqueta
energética que deberá emitir la comunidad autónoma pertinente
4) ¿qué ocurre cuando se registra el
certificado energético en el organismo oficial?
Registrar el
certificado en el organismo autonómico supone conceder la etiqueta energética
obligatoria para vender o alquilar el inmueble
5) ¿qué vigencia tiene el certificado
energético?
Tendrá una
validez de 10 años y el propietario será
responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el
órgano competente de la comunidad autónoma.
6) ¿cuánto costará el certificado
energético?
El precio lo
fijará el mercado, es decir, la ley de la oferta y la demanda. Se ha fijado un
precio medio de unos 120 a 300 euros pero todo dependerá de las dimensiones de
la vivienda y de la oferta de profesionales certificadores
7) ¿qué consecuencias hay si no se
tiene el certificado a la hora de vender o alquilar?
El real
decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito
obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble Hay tres tipos de
sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las
sanciones van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. Infracción muy grave
será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los
certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que
no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo
del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado
ante la CCAA para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con
el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor
entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Constituirán
infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban
disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la
etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y
contenido mínimo.
8) ¿de qué manera se va a vigilar el
cumplimiento de este requisito obligatorio?
El real
decreto menciona en su artículo 10 que las CCAA deberán vigilar y comprobar el
cumplimiento de la obligación de contar con el certificado de eficiencia
energética. Hay expertos que se están ofreciendo a los organismos oficiales
para hacer esta labor
9) ¿puede un particular denunciar al
propietario por no disponer del certificado?
Cualquier
consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle
una vivienda sin el certificado energético.
10) ¿quién podrá ser certificador?
Será emitido
por un técnico competente elegido libremente por el propietario. Un arquitecto,
arquitecto técnico o ingenieros. Aquellas personas que se sacaron el título de
certificador sin ser ingeniero por el momento no podrán emitir certificaciones.
11) ¿qué edificios están exentos del
certificado energético?
Los
edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto
o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para uso previsto
igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios
industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios o partes de edificios
aislados con menos de 50 m2 útiles y edificios con un uso menor de 4 meses al
año.
12) ¿cuál es el fin del certificado
energético impuesto desde Europa?
El objetivo
del gobierno y de Europa es lograr que aquellas viviendas con peor calificación
energética sean sometidas a reformas para mejorar su eficiencia energética. El
horizonte es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de
diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo, tal y como está
establecido en la disposición adicional del real decreto 235/2013, de 5 de abril.