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Todo sobre el Certificado Energético




Desde el 1 de junio de 2013 todo propietario que quiera vender o alquilar su local o vivienda usada (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética en cumplimiento del real decreto 235/2013, de 5 de abril.
1) ¿qué es el certificado energético?
Es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables. La calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado
2) ¿quién está obligado a tener el certificado energético?
El propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda debe contar con el certificado energético desde el pasado 1 de junio. Además, tanto el propietario como el promotor son los responsables de presentar el certificado en el organismo correspondiente para su registro
3) ¿cuándo es obligatorio contar el certificado energético?
Es obligatorio tener el certificado energético para alquilar o vender una vivienda y este documento se deberá entregar al comprador o mostrar al nuevo inquilino. Sin embargo, también se necesita la etiqueta energética que deberá emitir la comunidad autónoma pertinente
4) ¿qué ocurre cuando se registra el certificado energético en el organismo oficial?
Registrar el certificado en el organismo autonómico supone conceder la etiqueta energética obligatoria para vender o alquilar el inmueble
5) ¿qué vigencia tiene el certificado energético?
Tendrá una validez de 10 años y  el propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.
6) ¿cuánto costará el certificado energético?
El precio lo fijará el mercado, es decir, la ley de la oferta y la demanda. Se ha fijado un precio medio de unos 120 a 300 euros pero todo dependerá de las dimensiones de la vivienda y de la oferta de profesionales certificadores
7) ¿qué consecuencias hay si no se tiene el certificado a la hora de vender o alquilar?
El real decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble Hay tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. Infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CCAA para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimo.
8) ¿de qué manera se va a vigilar el cumplimiento de este requisito obligatorio?
El real decreto menciona en su artículo 10 que las CCAA deberán vigilar y comprobar el cumplimiento de la obligación de contar con el certificado de eficiencia energética. Hay expertos que se están ofreciendo a los organismos oficiales para hacer esta labor
9) ¿puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?
Cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.
10) ¿quién podrá ser certificador?
Será emitido por un técnico competente elegido libremente por el propietario. Un arquitecto, arquitecto técnico o ingenieros. Aquellas personas que se sacaron el título de certificador sin ser ingeniero por el momento no podrán emitir certificaciones.
11) ¿qué edificios están exentos del certificado energético?
Los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 m2 útiles y edificios con un uso menor de 4 meses al año.
12) ¿cuál es el fin del certificado energético impuesto desde Europa?
El objetivo del gobierno y de Europa es lograr que aquellas viviendas con peor calificación energética sean sometidas a reformas para mejorar su eficiencia energética. El horizonte es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo, tal y como está establecido en la disposición adicional del real decreto 235/2013, de 5 de abril.

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